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lunes, 30 de noviembre de 2009

DERECHOS DEL SORDO

Derechos del Sordo
El texto que reproducimos a continuación es la Declaración de los Derechos de las personas privadas de audición, que fue promulgado durante el VI Congreso Mundial de Sordos que se celebró en Paris en el Palacio de la UNESCO. Sería de desear que las legislaciones de los respectivos países se hicieran eco de los fundamentos de tal Declaración.

1) CONSIDERANDO que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado la igualdad o internabilidad de los Derechos de toda la raza humana, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

2) CONSIDERANDO que en el mismo momento los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los Derechos del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, garantizando a todos los individuos la igualdad en libertad, dignidad y derechos, así como la asistencia médica , la instrucción gratuita, la libre elección de profesión y empleo y la libertad de asociación.

3) CONSIDERANDO los principios enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los “derechos del joven” y los documentos de la OMS y la OIT referentes a la rehabilitación de los disminuidos y el de la UNESCO sobre la educación especial y la educación permanente.

4) CONSIDERANDO que los derechos humanos universalmente reconocidos, han de aplicarse de manera universal y que, por lo tanto, las personas con pérdida auditiva de todo el mundo tienen los mismos derechos que los demás miembros de la sociedad.

5) CONSIDERANDO que los disminuidos auditivos idiomáticos tienen una disminución exclusivamente sensorial, sin disminuciones de naturaleza psíquica y que a través de una educación adecuada pueden ser totalmente rehabilitados y desempeñar en la comunidad un papel igual al de los demás miembros, mientras que si, por el contrario, se hallan desprovistos de una educación y, por tanto, de la posibilidad de mantener relaciones humanas con los demás, sufren perturbaciones psíquicas y se ven obligados a llevar una vida vegetativa, desprovista de todo interés y contraria a los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Hombre.

6) CONSIDERANDO la necesidad de establecer los Derechos Humanos fundamentales de las personas disminuidas de oído y llamar la atención sobre ellas de los gobiernos , Naciones Unidas y Agencias Especializadas de las Organizaciones Internacionales no gubernamentales así como de las Instituciones, entes y asociaciones que trabajan en el campo de la rehabilitación y la integración social de los Sordos, a fin de que las Declaraciones de principio de los documentos citados se pueden transformar, también para los Sordos, en una realidad auténtica y activa.

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